Si sus deudas le superan y no puede pagarlas, la ley permite exonerarlas total o parcialmente y volver a empezar. Le explicamos quién puede acogerse, qué pasa con Hacienda y la Seguridad Social tras la sentencia del Supremo de 2025, y qué documentación necesita.
El mecanismo de exoneración del pasivo insatisfecho — conocido como Ley de Segunda Oportunidad — está regulado en el Texto Refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020), profundamente reformado por la Ley 16/2022. Permite a particulares y autónomos de buena fe liberarse de las deudas que no pueden pagar, tras un procedimiento judicial de concurso de persona física.
Es útil si arrastra deudas de un negocio que no funcionó, avales, tarjetas o préstamos que se hicieron impagables por un despido, una enfermedad o un giro del destino.
El juez examinará, entre otras cosas:
Es la pregunta del millón. El art. 489.1.5º TRLC establece un sistema de tramos para la deuda pública (AEAT y TGSS, por separado):
Además, la STS 450/2025, de 20 de marzo (Pleno de la Sala Primera) marcó un antes y un después: declaró que el Gobierno se extralimitó al redactar el art. 491.1 del TRLC en 2020 blindando la deuda pública frente a la exoneración, reafirmando la doctrina que permite exonerar crédito público no privilegiado cuando se opta por el plan de pagos. La finalidad de la ley — y de la normativa europea que la inspira — es que el deudor pueda volver a la vida económica de verdad, no a medias.
Lo contamos en lenguaje claro (y con humor) en nuestro blog: «¿Hacienda te tiene en la UCI? El Supremo marcó el norte para borrar tus pufos».
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