Ley de Segunda Oportunidad: cancele sus deudas y empiece de cero

Si sus deudas le superan y no puede pagarlas, la ley permite exonerarlas total o parcialmente y volver a empezar. Le explicamos quién puede acogerse, qué pasa con Hacienda y la Seguridad Social tras la sentencia del Supremo de 2025, y qué documentación necesita.

¿Qué es y a quién ayuda?

El mecanismo de exoneración del pasivo insatisfecho — conocido como Ley de Segunda Oportunidad — está regulado en el Texto Refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020), profundamente reformado por la Ley 16/2022. Permite a particulares y autónomos de buena fe liberarse de las deudas que no pueden pagar, tras un procedimiento judicial de concurso de persona física.

Es útil si arrastra deudas de un negocio que no funcionó, avales, tarjetas o préstamos que se hicieron impagables por un despido, una enfermedad o un giro del destino.

El requisito clave: ser deudor de buena fe (art. 487 TRLC)

El juez examinará, entre otras cosas:

  • Antecedentes: no haber sido condenado en los últimos 10 años por delitos contra el patrimonio, contra Hacienda o la Seguridad Social (con pena relevante).
  • Sanciones tributarias: las sanciones muy graves de la AEAT dificultan seriamente la exoneración.
  • Transparencia total: ocultar bienes o ingresos (el coche a nombre del cuñado, criptomonedas sin declarar) cierra la puerta del perdón judicial.

¿Y las deudas con Hacienda y la Seguridad Social?

Es la pregunta del millón. El art. 489.1.5º TRLC establece un sistema de tramos para la deuda pública (AEAT y TGSS, por separado):

  • Primeros 5.000 €: exoneración del 100%.
  • Resto: exoneración del 50%, con un tope máximo total de 10.000 € por organismo.

Además, la STS 450/2025, de 20 de marzo (Pleno de la Sala Primera) marcó un antes y un después: declaró que el Gobierno se extralimitó al redactar el art. 491.1 del TRLC en 2020 blindando la deuda pública frente a la exoneración, reafirmando la doctrina que permite exonerar crédito público no privilegiado cuando se opta por el plan de pagos. La finalidad de la ley — y de la normativa europea que la inspira — es que el deudor pueda volver a la vida económica de verdad, no a medias.

Lo contamos en lenguaje claro (y con humor) en nuestro blog: «¿Hacienda te tiene en la UCI? El Supremo marcó el norte para borrar tus pufos».

¿Cómo es el procedimiento?

  1. Estudio de viabilidad: analizamos sus deudas, ingresos y patrimonio, y le decimos con franqueza si su caso es viable y qué puede conseguir.
  2. Concurso de persona física: presentamos la solicitud ante el juzgado competente con toda la documentación.
  3. Exoneración: según su situación, con liquidación del patrimonio o mediante un plan de pagos, solicitamos la exoneración del pasivo insatisfecho.
  4. Vida nueva: obtenida la exoneración, las deudas afectadas quedan canceladas y los acreedores no pueden reclamarlas.

Documentación necesaria para el estudio de su caso

  • DNI o NIE (anverso y reverso).
  • Declaraciones de la renta de los tres últimos ejercicios (o certificados de no presentación).
  • Tres últimas nóminas, recibos de pensión o prestación (o movimiento bancario).
  • Contrato de trabajo o, si es autónomo, dos últimos recibos del RETA.
  • Certificado de nacimiento del Registro Civil y certificado de empadronamiento actualizado.
  • Informe de vida laboral actualizado.
  • Certificado de titularidad y saldo de todas sus cuentas bancarias.
  • Certificado de antecedentes penales actualizado.
  • Deuda actualizada: acreedores y cuantías, contratos de préstamo o tarjeta, o certificado CIRBE del Banco de España.
  • Reclamaciones de deuda recibidas (burofaxes, inclusión en ficheros de morosidad, demandas o ejecuciones).
  • Si está casado, separado o con hijos: certificado de matrimonio, sentencia de divorcio o libro de familia.
  • Vehículos: documentación e identificación. Inmuebles: nota simple e IBI. Alquiler: contrato y tres últimos recibos.
  • Estimación de sus gastos mensuales.
  • Certificados de estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social.

⚖ La información de esta página tiene carácter general y divulgativo, y no constituye asesoramiento jurídico. La normativa de referencia (Ley Orgánica 4/2000 y Real Decreto 1155/2024, en vigor desde el 20 de mayo de 2025) está sujeta a cambios e interpretación administrativa y judicial. Cada caso requiere un estudio individualizado: consúltenos.

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