El nuevo Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024, en vigor desde el 20 de mayo de 2025) ha transformado por completo las vías de regularización en España. Le explicamos cada permiso en lenguaje claro y estudiamos qué vía encaja con su situación real.
El nuevo Reglamento (arts. 124 a 132) redefine los arraigos como un derecho de acceso a la residencia bajo supuestos tasados. Antes de valorar la modalidad, todo expediente debe superar unos requisitos comunes: no ser nacional de la UE/EEE/Suiza, carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia de los últimos cinco años, no tener prohibición de entrada en Schengen y abonar las tasas (modelo 790). Importante: el tiempo como solicitante de protección internacional no computa para los plazos de arraigo mientras la solicitud esté en trámite.
Para quien tuvo residencia legal y la perdió por causas ajenas a infracciones graves.
Basado en los vínculos familiares y el esfuerzo de integración.
La viabilidad pivota sobre la solvencia del empleador.
Orientado a ocupaciones del catálogo de difícil cobertura.
Protege la unidad familiar y el interés superior del menor. Es la única vía sin permanencia previa exigida.
La vía estándar para puestos estables (inicial de 1 año, hasta el límite reglamentario de 5). Requiere superar la Situación Nacional de Empleo por alguna de estas vías:
El empleador debe acreditar solvencia y estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social.
La estancia por estudios (más de 90 días) permite cursar estudios superiores o secundaria postobligatoria con importantes ventajas: autoriza a trabajar hasta 30 horas semanales (estudios superiores) si la actividad es compatible con la formación, admite hasta dos prórrogas por aprovechamiento académico y es el título que habilita la movilidad por la UE. Se exige acreditar el 100% del IPREM mensual — el pago anticipado del alojamiento puede modular este requisito. Si se solicita desde España: 17 años (estudios superiores) o 18 (secundaria postobligatoria).
Dos regímenes distintos: el general (arts. 65-68 del Reglamento) para residentes extranjeros, y el de familiares de ciudadanos españoles (arts. 93-98). En el régimen general, el reagrupante debe llevar un año de residencia legal y haber solicitado ya el segundo, acreditar ingresos (150% del IPREM para dos miembros, +50% por cada familiar adicional, con reglas de flexibilización cuando se reagrupa a menores), informe de idoneidad de vivienda (antigüedad máxima de 6 meses) y seguro de salud completo. Los titulares de larga duración tienen excepciones de plazos para reagrupar ascendientes.
El nuevo marco prioriza el interés superior del menor. La figura más sólida es la residencia del menor acompañado no nacido en España: 2 años de permanencia, escolarización acreditada y requisitos de medios y vivienda; a cambio, concede una autorización inicial de 5 años que habilita para trabajar automáticamente a los 16. Existen además regímenes específicos para desplazamiento por tratamiento médico y para menores no acompañados.
La residencia no lucrativa (arts. 60-63) es la vía para perfiles con independencia financiera: prohíbe trabajar en España y exige solvencia plena. Y para quien retornó voluntariamente a su país, los arts. 90-92 regulan la recuperación de la residencia: respetar el compromiso de no regreso es el filtro crítico para readquirir el estatus.
Tramitamos también solicitudes de nacionalidad española, recursos administrativos y contencioso-administrativos frente a denegaciones y procedimientos de expulsión.
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